Almacén General de Depósito
¿Tus productos necesitan cumplir con NOM´s de información comercial, para su comercialización en el país? El no declarar la información correcta de las distintas Normas Oficiales Mexicanas causa desde una complicada comercialización de los productos, multas innecesarias en puntos de venta, hasta la inmovilización de la mercancía. Necesitas un servicio integral logístico que te evite perder tiempo buscando proveedores y cotizar por separado servicios de almacenaje y cumplimiento normativo.
La unidad de inspección cuenta con el número de acreditación UVNOM177 emitido por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), así como una Aprobación por parte de la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía.
Esto significa que, al momento del despacho aduanero, las mercancías ya deben contar con las etiquetas (adherida, cosida, plastiflechado, etc.) que tienen la información obligatoria, por lo cual el agente aduanal puede declarar el cumplimiento a la NOM correspondiente. Incluso para asegurar que las mercancías vienen correctamente etiquetadas se puede solicitar a la Unidad de Inspección Acreditada (UIA) que expida una Constancia de Conformidad en donde se demuestre el cumplimiento de la NOM de Información Comercial.
Requisitos: Proporcionar la imagen del producto a inspeccionar.
Consiste en destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal y declarar en el pedimento que el cumplimiento de la NOM de Información Comercial se finalizará en un Almacén General de Depósito (AGD).
Requisitos: El importador deberá adjuntar al pedimento de importación una copia del contrato firmado con la Unidad de Inspección, así como la solicitud de servicio de Inspección.
Consiste en la liberación del despacho en aduana, seguida del traslado de la mercancía a un domicilio particular a donde acudirá personal de la Unidad de Inspección con el fin de llevar a cabo Inspección.
Requisitos: Para utilizar esta alternativa, aparte del contrato con la Unidad de Inspección y la solicitud de servicio, el importador deberá estar inscrito y activo en el padrón de importadores con una antigüedad mayor a dos años y haber importado mercancías con un valor de 100,000 USD, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación.
Documento que se emite a los productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios como resultado de la inspección a una etiqueta o producto en el que se evidencia el cumplimiento, de los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas. Es utilizado para mercancía extranjera con etiquetado desde origen o para mercancía nacional en la que se desee demostrar el complimiento con el etiquetado de Información comercial.
Documento que ampara el cumplimiento únicamente del lote, orden de embarque o número de carga, indicado en el pedimento de importación y la factura, facilitando la liberación de las mercancías y su traslado a un domicilio en territorio nacional (domicilio particular o depósito fiscal) con el fin de que sean etiquetadas.
Es utilizado para dar cumplimiento en un Almacén General de Depósito bajo el régimen de Depósito Fiscal o en dado caso en un Domicilio Particular, siguiendo las reglas de operación correspondientes.
Depósito Fiscal para el diferimiento de impuestos + Cumplimiento de NOM´s en Información Comercial + Diseño, Impresión y Pegado de Etiquetas + Distribución a Destino Final.